Las nuevas infracciones del SAT para 2022

Como parte de los cambios fiscales para el 2022, se introducirán diversas infracciones al Código Fiscal de la Federación (CFF).

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalía,  entre otras, las nuevas infracciones que se implementarán serán las siguientes:

Cancelación de CFDI fuera de plazo

Si una factura electrónica se cancela fuera de plazo podrá dar lugar a multas y sanciones por parte del SAT del 5 al 10 por ciento del monto de cada CFDI enviado.

Listas negras del SAT

Se ha reformado el artículo 69 del CFF para indicar que serán publicadas en la lista negra del SAT o de incumplidos aquellos contribuyentes que no hayan subsanado en tiempo y forma las irregularidades que motivaron la cancelación temporal del CFDI.

Multas y sanciones a los empresarios que no presenten ante el SAT a sus socios

Los empresarios tendrán que presentar ante el SAT a sus socios, puesto que si una empresa tiene socios con irregularidades como la evasión de impuestos o es acreedor de un delito, la autoridad fiscal podría suspender temporalmente el sello digital de la organización, o, si tramitan la firma electrónica, podría rechazar el trámite.

Dictamen de estados financieros

Los auditores que dictaminan los estados financieros de empresas y no denuncien que algún contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales y aduaneras, o ha incurrido en alguna conducta que pueda constituir delito, se le podrá configurar el delito de encubridor de delito fiscal y podría recibir una pena de hasta 3 años de cárcel.

Asimismo los contadores a los que se les detecte y oculten inconsistencias o mal uso de los recursos financieros de los clientes, sin importar que sean personas físicas o morales, deberán reportar las irregularidades de sus clientes ante el SAT para no hacerse acreedores de multas y sanciones.

Pérdidas mayores a las realmente sufridas

Se multará a aquellos contribuyentes que presenten pérdidas irreales o que se encarguen de declarar pérdidas mayores a las reales. Incluso en los casos donde la declaración de las pérdidas sean utilizadas en la reducción total o parcial de la utilidad fiscal.

Se reduce de 5 mil a mil pesos el monto de la factura que se puede cancelar sin necesitar la aceptación del cliente.

Grupo de sociedades que declaren pérdidas mayores a las reales

Se añade un nuevo párrafo al artículo 76. En este precepto se establece una multa para las sociedades integradoras e integradas que apliquen el régimen opcional para grupos de sociedades, que declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, independientemente de que la sociedad de que se trate la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

CFDI que amparen operaciones inexistentes o simuladas

Se añade una fracción XIX al artículo 83, para considerar como infracción utilizar para efectos fiscales Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades determinen que dichos comprobantes amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal.

Infracciones para funcionarios públicos

Se añade una fracción VI al artículo 87, para establecer una infracción cuando el funcionario no emita la resolución a que se refiere el artículo 69-B del CFF dentro del plazo previsto en el mismo.

Infracción relacionada con el dictamen de estados financieros

Se actualizará la infracción relacionada con el dictamen de estados financieros, cuando el dictaminador omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales y aduaneras, o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir un delito.

No será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías. Esto en términos de una reforma al artículo 91-A

Presentar con errores la situación fiscal

Se establece en la fracción XVII del artículo 83, que cuando el contribuyente presente con errores su situación fiscal referida en el Artículo 32-H, actualizará la infracción que lo hará acreedor de una multa de 13,490 a 134,840 pesos.

Así que ya lo sabes… cuidado con no caer en estos problemas, te puede salir caro.

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