Autenticación… obligación de las instituciones financieras

La tecnología y el uso cada vez más extendido de información digital, traen consigo la necesidad de verificar la autenticidad de la información, y sobre todo, autenticar la identidad de la persona al tiempo que proteger su información .

La autenticación de datos personales es una necesidad en todos los ámbitos en donde la persona tramita o debe cumplir con alguna obligación legal. Por otra parte, la competencia en los mercados se ha incrementado, por ejemplo en los servicios financieros o en las ventas al menudeo, y con ello la necesidad de ser eficientes, seguros y ofrecer procedimientos amigables.

Al mismo tiempo, la regulación en los mercados se ha incrementado y endurecido tanto para proteger al cliente como para proteger a quien ofrece el servicio:

– Información del conocimiento del cliente (KYC)

– Anti-lavado de dinero

– Requerimientos del negocio

Los beneficios que tienen el almacenamiento y la autenticación se pueden resumir en los siguientes puntos:

– Almacenar en un solo lugar la información de manera organizada y actualizada mediante procesos de verificación.

– Los documentos se almacenan autenticados, principalmente identificaciones.

– Cumplir con las regulaciones aplicables a la industria de que se trate.

– Instantáneamente prevenir fraudes, robo de identidad, verificación de listas negras, robo de cuentas.

– Automatizar el llenado de documentación y eliminar papeleo al tiempo que se obtiene eficiencia, seguridad y eliminación de errores. Los flujos de trabajo se eficientizan y se reducen tiempos de procesamiento y espera para el cliente.

– En general mejorar sustancialmente la experiencia del cliente al posibilitar un procesamiento seguro y expedito.

La regulación de la CNBV se establece en el artículo LXVI de las disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito:

LXVI.- Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca.

Estos mecanismos podrán incluir:

  1. a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
  2. b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
  3. c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicasde un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación.
  4. d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.

En conclusión, la obligación de autenticar la identidad del cliente y autenticar sus documentos hay que cumplirla. Además, no es sólo un asunto legal, es un asunto de competitividad.

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