Contar con un Comité de Comunicación y Control ayuda a adoptar las medidas necesarias para corregir las fallas, deficiencias u omisiones que se detectaron en las evaluaciones de eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos. Podrás establecer unos buenos criterios para la clasificación de los clientes en función de su grado de riesgo. Será posible capacitar a tu personal en lo que tenga que ver con Prevención del Lavado de Dinero y reportar correctamente las operaciones inusuales o preocupantes.
En pocas palabras es importante para poder tener las herramientas necesarias que te ayudan a cumplir con todo lo referente a PLD.
¿Quién integra el Comité de Comunicación y Control?
Integrado al menos por 3 miembros, designados por el Consejo de Administración, que ocupen jerarquía dentro de los 3 niveles inmediatos inferiores a la del Director General.
Los Consejeros propietarios podrán elegir un suplente que únicamente los representará en casos extraordinarios.
El Auditor Interno podrá participar en el Comité con voz, pero sin voto.
El Comité contará con un presidente y un secretario, designados de entre sus miembros, y sesionará con una periodicidad no mayor a 30 días naturales.
Para que las sesiones puedan ser válidas, es indispensable que se encuentren la mayoría de los miembros propietarios. En cada sesión se levantará un acta en que se anotarán las resoluciones que se adopten. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario.
La estructura del Comité deberá ser informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas (CNSF), dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el Consejo de Administración haya realizado las asignaciones del área correspondiente, incluyendo el nombre y cargo de los titulares de dichas áreas.
La actualización de la integración del Comité se deberá llevar a cabo los primeros 15 días hábiles del mes de enero de cada año.
¿Cuáles son sus funciones?
- Someter para la aprobación del Comité de Auditoría, las políticas de Identificación y Conocimiento del Cliente. En caso de no contar con el Comité de Auditoría, será el Comité de Comunicación y Control quien autorizará estas Disposiciones.
- Conocer los resultados obtenidos respecto de la valoración de la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos, con el fin de adoptar las medidas necesarias tendientes a corregir las fallas, deficiencias u omisiones.
- Conocer de la celebración de contratos y operaciones con características que pudieran generar un alto riesgo, de acuerdo a los informes que presente el Oficial de Cumplimiento, y formular las recomendaciones que estime procedentes.
- Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en función de su grado de riesgo.
- Difundir entre el personal responsable de la aplicación de las Disposiciones, las listas oficialmente reconocidas que emitan organismos internacionales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.
- Dictaminar las operaciones que deban ser reportadas como Inusuales o Preocupantes.
- Aprobar los programas de capacitación para el personal, en materia de prevención, detección y reporte de conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo o recursos de procedencia ilícita.
- Informar al área competente respecto de conductas realizadas por los directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que provoquen que incurran en infracción, o en los casos en que éstos contravengan lo previsto en las políticas, criterios, medidas y procedimientos señalados con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.
- Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración.
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