El secreto bancario

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el secreto bancario, como parte del derecho a la vida privada, no es absoluto, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá solicitar sin orden judicial previa la información relativa a los depósitos y captaciones bancarias de cualquier naturaleza de los ciudadanos.

La Primera Sala de la SCJN aprobó, con cuatro votos a favor y uno en contra, una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que establece que el secreto bancario no opera si se trata de información que el SAT requiere para su fiscalización.

“La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, de acuerdo con el fallo.

Al respecto, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Jesús de la Fuente, aclaró que sólo se puede acceder a las cuentas bancarias de una persona o empresa si existe un juicio de por medio.

“El espíritu de la ley es muy claro, nunca el legislador ha querido proteger a los delincuentes por ningún motivo, entonces no es ese el espíritu del secreto bancario, el secreto bancario es promover la confianza de que tus cuentas no se van a divulgar, pero si hay algún delito o hay alguna situación indebida, da la misma ley, las facultades para solicitar información”, mencionó De la Fuente.

De acuerdo con la CNBV, el secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban de sus clientes.

Esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero, por lo que si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de una persona.

«En nuestro régimen legal, el secreto bancario se encuentra regulado en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito , por lo que las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio», aclara la CNBV.

Sin embargo, como excepción, los bancos estarán obligadas a dar esta información cuando lo solicite la autoridad judicial siempre y cuando exista un juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado.

Con la debida fundamentación y motivación, las siguientes autoridades podrán solicitar la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban de sus clientes:

  • El procurador general de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.
  • Los procuradores generales de justicia de los estados de la Federación y de la Ciudad de México o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.
  • Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos del régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
  • El tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate
  • La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales.
  • El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoria para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
  • La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De esta manera, la Primera Sala está por negar un amparo que promovió Moisés Mansur Cisneyros, un empresario acusado de fraude fiscal por 12.4 millones de pesos.

Mansur Cisneyros también está acusado de lavado de dinero por ser presunto prestanombres de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, en la compra a través de empresas fantasma de terrenos por un monto de 439 millones de pesos.

De acuerdo con el amparo del empresario que desde 2017 vive en Canadá, el acceder a su información bancaria para obtener los datos que fueron entregados a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para acusarlo de lavado de dinero fue inconstitucional.

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