Parece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) seguirá potenciando sus facultades de gestión tributaria en 2023.
Lo anterior lo indicó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en el artículo Prospectiva tributaria rumbo al 2023, publicado en la edición noviembre-diciembre de su revista Prodecontigo.
Ya está más cerca la fecha límite para presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por ello es fundamental evitar errores que pudieran tenerte en la mira de la autoridad fiscal, y es que trabajar por honorarios o tener un negocio implican dos cosas fundamentales: libertad para manejar tus horarios, pero también deberás cumplir con las obligaciones fiscales.
Evitar malos ratos al presentar tu declaración anual, ya que es importante que tomes en cuenta errores más frecuentes de los contribuyentes.
En su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te apoya con una guía de las equivocaciones más frecuentes, pues tratar de deducir gastos que están relacionados con las actividades que desempeñas u omitir expedir comprobantes puede meterte en problemas.
Si tu caso es el de un trabajador que se dio de alta hace algunos años y nunca ha presentado declaraciones, toma en cuenta que en 2011 el SAT decretó que se considerará como culpable de defraudación fiscal a todos aquellos contribuyentes que omitan presentar declaraciones por más de tres ocasiones.
Si la autoridad revisa, y compara tus ingresos y tus gastos, pudiera presumir una situación de discrepancia fiscal.
Por otro lado, de acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de México, existe una mala práctica por parte de los contribuyentes al usar sus tarjetas de crédito.
Una de estas malas prácticas, consiste en usar el crédito de la tarjeta para que familiares o amigo se compren cosas. Porque aunque el familiar o amigo pague puntualmente lo que gastó, el que prestó la tarjeta podría meterse en problemas con el SAT.
Las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal del SAT. Esto sucederá cuando el monto de las erogaciones o gastos del contribuyente en un año sean superior a sus ingresos declarados. Esto lo establece el Artículo 91, párrafos primero y séptimo, fracciones I y II, de la Ley del ISR. Se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias y de inversión, y los pagos de tarjetas de crédito.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es falso que la autoridad fiscal cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. «Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto».
El SAT realiza 10 mil auditorías al año aproximadamente; se revisa la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras mensualmente para una fiscalización más exacta. Esto permite agilizar y eficientar las auditorías y por tanto combatir de forma más expedita la evasión fiscal.
Ten cuidado con:
- Olvidar presentar tus declaraciones de impuestos
- Tener más gastos que ingresos reportados de manera recurrente
- Hacer depósitos en efectivo mayores a $15,000.00 pesos, sin haberlos reportado
- No expedir CFDI por ingresos derivados de actividades empresariales/ profesionales
- No tener tu domicilio fiscal actualizado
- Revisa la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales: si hay declaraciones pendientes, posiblemente haya impuestos a cargo con recargos del 1.47% por cada mes de atraso.
- Paga tus impuestos a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes que corresponda. Claro, existen días adicionales pero úsalos en caso de emergencia.
- Antes de finalizar el mes, ten un presupuesto de impuestos. Pídele a tu contador o contadora que te haga una estimación para que hagas la reserva financiera.
- Emite todos tus CFDI dentro del mes. Ni días o meses después: en el momento.
- Solicita tus CFDI de compras y gastos dentro del mes.
No olvides que con tus obligaciones fiscales, “no se juega”… ¡evítate problemas!