La ley PIORPI (LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA) nació como una solución a la problemática que tienen las empresas y dependencias, que se dedican a alguna de las actividades vulnerables para evitar que en sus operaciones y funcionamiento se introduzca dinero (capital) proveniente de actividades ilícitas.
Prevenir para corregir es la finalidad.
Las entidades financieras son especialmente susceptibles de poder ser usadas por la delincuencia organizada para hacer útil el dinero conseguido por medio de actividades ilícitas. Por medio del ocultamiento de información y el uso indebido de actividades que por su origen son buenas y adecuadas para el desarrollo económico del país.
Pero debido a la gran cantidad de operaciones resulta casi imposible detectar cuáles de esas operaciones tienen la finalidad de hacer crecer la actividad económica y cuales tienen la finalidad de esconder y lavar actividades de origen ilícito.
En concreto las entidades financieras se encuentran en mayor riesgo y son consideradas de por sí como actividades vulnerables.
De acuerdo al artículo 15. De la sección primera de la ley PIORPI. Las entidades financieras tienen la obligación de:
- Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, así como para identificar a sus clientes y usuarios; de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
Fracción reformada DOF 09-03-2018
- Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas;
III. Entregar a la Secretaría información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios
- Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido,
Es fundamental el cumplimiento de esta ley ya que del incumplimiento de esta obligación se desprende:
A.- Que existe una unidad especializada en análisis financiero que utilizara los reportes enviados a la secretaría de hacienda por parte de los obligados. (Artículo 7)
B.- Que la SHCP deberá recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables. Esta actividad la debe realizar la propia entidad financiera.
C.- Que la SHCP podrá requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad Especializada la información que le requiera.
D.- Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
E.- la unidad especializada en análisis financiero. Debe presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, identifique hechos que puedan constituir delitos.
F.- esta unidad especializada debe requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley;
- Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas;
VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa, y por lo tanto las entidades que están consideradas dentro de las actividades vulnerables. Deben cuidar, revisar y emitir los avisos ante la ley. En el entendido que de no hacerlo se pueden hacer acreedores a las sanciones que están estipuladas por la ley para ese fin.