Entre las medidas que dio a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para aminorar las consecuencias y estragos que dejará la contingencia sanitaria por el Covid-19, trabaja en emitir criterios contables para las Sofomes, Sofipos, Socaps y Uniones de Crédito que tendrán carácter temporal; esto beneficiará a los clientes cuya fuente de pago se encuentra afectada por esta situación.
En un comunicado señaló que en términos generales el apoyo consistirá en el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por cuatro meses, con posibilidad de extenderlo a dos meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios.
Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses. Lo anterior resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020. En particular, este apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas tales como automotriz, personales, de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito, así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios.
También recomendó a los bancos que operan en el país evitar el pago de dividendos a sus accionistas, con el fin de que puedan estar en condiciones de absorber las potenciales pérdidas que pudieran presentarse por la pandemia del Covid-19 y cuenten con mayores recursos para apoyar a la economía.
Ante ello, refirió que además de abstenerse del pago de dividendos, también lo haga de cualquier otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a éstos, o asumir el compromiso irrevocable de pagarlos por lo que respecta a los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, incluyendo la distribución de reservas.
En caso de que la institución de banca múltiple pertenezca a un grupo financiero, la medida incluirá a la sociedad controladora del grupo al que forme parte. De igual forma, será viable reservarse de las recompras de acciones o cualquier otro mecanismo tendiente a recompensar a los accionistas.
Precisó que cualquier institución bancaria o grupo financiero que pretenda no seguir dichas recomendaciones, deberá de notificar a la CNBV, dentro de los próximos siete días hábiles, los motivos para no cumplir con lo propuesto.
La misma medida de evitar pagos de beneficios a accionistas, fue emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para ser aplicadas a las compañías de seguros.
También determinó la CNBV, otorgar facilidades regulatorias temporales en materia de capitalización, entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, de forma que los bancos puedan utilizar el suplemento de conservación de capital sin deteriorar su solvencia mínima, ante la contingencia del COVID-19.
“El Sistema de Alertas Tempranas de capitalización considera que las instituciones de banca múltiple pueden hacer uso de suplementos de conservación de capital, precisamente para hacer frente a escenarios estresados como el que actualmente se presenta ante la contingencia a causa del COVID-19”, precisó en un comunicado.