Los acuerdos de Basilea para la Banca

Los Acuerdos de Basilea son recomendaciones elaboradas por el Comité de Basilea, organización internacional creada en 1975 y formada por los bancos centrales más importantes del mundo, para establecer las condiciones mínimas que una institución bancaria debe tener con el fin de asegurar su estabilidad.

Estas recomendaciones se han ido actualizando a lo largo de los años y tienen como objetivo fijar el capital básico de las instituciones bancarias para hacer frente a los riesgos que asumen, cuestión sumamente importante por las últimas crisis financieras mundiales.

Por otro lado, paralelamente a la banca privada, también conocida como Banca Comercial, existe lo que se denomina como Banca de Desarrollo, la cual comprende a todas las instituciones gubernamentales que se especializan en el financiamiento de recursos a mediano y largo plazo para la creación, expansión o el mejor desenvolvimiento de las empresas, en los sectores considerados estratégicos para el desarrollo económico del país.

La Banca de Desarrollo realiza funciones especiales que las distinguen de la Banca Comercial y la evaluación de su desempeño se ha realizado en relación con el cumplimiento de sus objetivos tales como el apoyo a la generación de nuevas inversiones; la creación de empresas y de empleo: el estímulo de las exportaciones; el desarrollo de la infraestructura; el fomento de la creación y adopción de tecnología; el suministro de capital a la micro, pequeña y mediana empresa; el otorgamiento de crédito a sectores que por su dimensión, localización o limitación de su capacidad de ofrecer garantías, no tienen acceso al financiamiento de la Banca Comercial; y otras funciones similares.

Sin embargo, todas las funciones de la Banca de Desarrollo incorporan riesgos mayores a los de las operaciones bancarias convencionales, particularmente cuando los plazos involucrados en ellas son largos y los riesgos específicos de los prestatarios son 5 mayores. Ante este contexto, el problema de la solvencia presenta desafíos especiales en estas instituciones.

De estas diferencias, se infiere que los Acuerdos de Basilea no fueron emitidos pensando en la Banca de Desarrollo, en donde quizás pueda existir un conflicto de interés entre el Estado como dueño y a la vez regulador y supervisor de estas instituciones. Sin embargo, esto no significa que estas instituciones deben evitar minimizar los riesgos a los que están expuestas, o que tal acción no pueda realizarse a través de la implementación de algunas de las recomendaciones establecidas en los Acuerdos de Basilea.

Los acuerdos de Basilea han evolucionado en función del ritmo de los acontecimientos, siempre con el fin de reducir al máximo el endeudamiento de las entidades financieras y garantizar la capacidad de respuesta ante el riesgo operacional de crédito y de mercado.

I – El acuerdo de Basilea I, se firmó en 1988, estableció unos principios básicos en los que debía fundamentarse la actividad bancaria como el capital regulatorio, requisito de permanencia, capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debía ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. El acuerdo establecía también que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados).

II – El acuerdo Basilea II, aprobado en 2004, aunque en España no se llegó a aplicar hasta el 2008. Desarrollaba de manera más extensa el cálculo de los activos ponderados por riesgo y permitía que las entidades bancarias aplicaran calificaciones de riesgo basadas en sus modelos internos, siempre que estuviesen previamente aprobadas por el supervisor. Este acuerdo incorporaba, por lo tanto, nuevas tendencias en la medición y el seguimiento de las distintas clases de riesgo. Se hizo énfasis en metodologías internas, revisión de la supervisión y disciplina de mercado.

III – El acuerdo Basilea III, aprobado en diciembre de 2010, intentó adaptarse a la magnitud de la crisis económica, atendiendo a la exposición de gran parte de los bancos de todo el mundo a los “activos tóxicos” en los balances de los bancos y en los derivados que circulaban en el mercado. El temor al efecto dominó que pudiera causar la insolvencia de los bancos, hizo que se establecieron nuevas recomendaciones como:

  • Endurecimiento de los criterios y aumento de la calidad del volumen de capital para asegurar su mayor capacidad para absorber pérdidas.
  • Modificación de los criterios de cálculo de los riesgos para disminuir el nivel de exposición real.
  • Constitución de colchones de capital durante los buenos tiempos que permitan hacer frente el cambio de ciclo económico.
  • Introducción de un nuevo ratio de apalancamiento como medida complementaria al ratio de solvencia.

Conclusión: el comité de Basilea se creó para poder prevenir, creo las herramientas para la debida supervisión del sector bancario, así como controlar el periodo cíclico de las entidades, controlar sus activos; se crearon las políticas para hacer frente a las crisis económicas, se ha nutrido para un mejor control, supervisión y se creó el regulador que dicta las normas para prevenir una posible insolvencia de la banca.

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