La corrupción en negocios internacionales ha quedado en evidencia por escándalos económicos y financieros de gran calado como el caso Odebrecht y otras operaciones globales que involucran lavado de dinero y contratos multimillonarios en materia de energía, obra pública y salud, por mencionar algunos sectores.
México se ubica entre los países que no sancionan la corrupción transnacional (y casi nunca la nacional), tanto en el caso de corporaciones globales que hacen negocios en México, como en el de empresas mexicanas que hacen negocios en el extranjero e incurren en prácticas ilegales.
Los 47 países analizados en el estudio “Exportando Corrupción 2020” de Transparencia internacional y Transparencia México, realizan el 80% de las exportaciones mundiales. De 2016 a 2019, estos países abrieron 421 investigaciones y 93 casos, y concluyeron en 244 sanciones, de las cuales 125 fueron sanciones sustantivas.
Solo cuatro de los 47 países analizados actúan de manera decidida contra el cohecho internacional y nueve países aplican con poca eficacia las leyes contra las empresas que pagan sobornos al participar de operaciones comerciales o de inversión en el extranjero. Casi tres cuartas partes de los países (34 de los 47 países analizados) actúan poco o nada en casos de cohecho internacional; México es uno de ellos.
México está obligado a investigar y sancionar la gran corrupción a nivel transnacional, bajo los supuestos de la Convención de la OCDE contra el cohecho en transacciones comerciales internacionales y del propio Código Penal Federal que tipifica como delito esta forma de corrupción.
De acuerdo con información pública disponible en fuentes oficiales, como la Fiscalía General de la República, México inició tres investigaciones en el periodo de reporte (2016-2019), las cuales no se han presentado ante el poder judicial y en consecuencia no se ha identificado la presunta responsabilidad o sancionado a los posibles responsables. Tampoco se han recuperado los activos desviados o fruto de estos posibles ilícitos.
Las cifras publicadas por las autoridades investigadoras de México contrastan con lo informado por otras autoridades investigadoras en el mundo. Entre 2016 y 2019, por ejemplo, las autoridades de Estados Unidos reportan cuatro investigaciones y procesos judiciales por soborno a servidores públicos mexicanos o radicados en México, o a empresas mexicanas que sobornaron en el extranjero.
Los cuatro casos fueron sancionados en Estados Unidos, pero no se investigaron o sancionaron en México. Derivado de estas investigaciones, el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) recuperaron más de mil millones de dólares por las sanciones impuestas a las empresas que operaron indebidamente en México y otros países.
Pese al compromiso público asumido por la Administración Federal 2018-2024 y a las reformas constitucionales y legales aprobadas en México en los últimos años, es necesario que los casos identificados sean investigados y sancionados, los recursos ilegales confiscados y el daño a las víctimas reparado de manera apropiada. Estos casos deben incluir los dos tipos de cohecho internacional: los actos de corrupción de empresas extranjeras ocurridos en México o que involucran a servidores públicos mexicanos, y los actos de corrupción que involucran a empresas mexicanas ocurridos en el extranjero.
La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Convención Anticohecho OCDE), así como el Tratado Comercial con Canadá y Estados Unidos (TMEC) y el Acuerdo marco con la Unión Europea, señalan que el cohecho es ilegal. No hay lugar a un doble estándar internacional en esta materia.
El cohecho en negocios internacionales se presenta cuando una persona o empresa ofrece, promete o efectúa un soborno u otra ventaja a servidores públicos de otros países, en su beneficio o en el de un tercero, ya sea directa o indirectamente, a fin de que los funcionarios actúen o dejen de actuar para obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida. Desde 1999, la legislación mexicana identifica como delito, el cohecho en prácticas comerciales.
La Convención Anticohecho de la OCDE es un instrumento multilateral que se enfoca en corrupción en transacciones internacionales. Este instrumento faculta a las autoridades del país para investigar cualquier soborno que un funcionario público mexicano hubiera recibido de parte de personas y empresas de otros países, o bien para cuando un ciudadano o empresa mexicana cometa dicha conducta con servidores públicos de otros países.