De acuerdo al artículo 18 de la LfPIORPI ( Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,)
Las obligaciones de los sujetos objeto de actividades vulnerables son las siguientes:
Dejando claro que quien realice actividades vulnerables debe en primer lugar debe debe realizar el trámite de alta y registro ante el servicio de administración tributaria. Previo la la presentación del primera aviso, por lo que deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) , a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.
A.- Por parte de las entidades financieras:
- Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos por la ley. y las leyes propias que rigen a cada una de las actividades financieras.
- Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracción I de
III. Entregar a la Secretaría, por conducto del órgano desconcentrado competente, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo.
B.- Por parte de los entes con actividades vulnerables:
- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
- Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley.
Además la ley prevé que:
Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse.
Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que la Ley establece.
Las personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables deberán presentar los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.
Los avisos se deberán presentar de forma electrónica y en el formato oficial que establezca la SHCP.
La intención de estas obligaciones designadas por la ley tiene el fin de evitar el uso de recursos que provengan de actividades ilícitas. es por ello que se restringe también el uso de efectivo y metales al aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en algunos casos.