La operación interna preocupante, es aquella actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el control de la entidad de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las presentes disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las entidades por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
Por cada operación interna preocupante que detecte una entidad, esta deberá remitir a la Secretaría, por conducto del supervisor, el reporte correspondiente, dentro de un periodo que no exceda los sesenta días naturales contados a partir de que dicha entidad detecte esa operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero. Al efecto, las entidades deberán remitir los reportes a que se refiere esta disposición, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última.
Las Entidades, para efectos de determinar aquellas operaciones que sean operaciones internas preocupantes, deberán considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:
- Cuando se detecte que algún accionista, socio, directivo, funcionario, empleado, apoderado o aquellos que ejerzan el control de la entidad, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de ella.
- Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad haya intervenido de manera reiterada en la realización de operaciones que hayan sido reportadas como operaciones inusuales.
- Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
- Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad y las actividades que de hecho lleva a cabo.