¿Qué debo hacer si el SAT congela mis cuentas bancarias?

¿Qué debo  hacer si el SAT congela mis cuentas bancarias?

En días pasados, las cuentas bancarias de algunos contribuyentes fueron congeladas sin previo aviso y sin notificación, según informó la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El SAT indica que puede proceder a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito, en moneda nacional o extranjera, que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente. Esto cuando tenga créditos fiscales firmes, o cuando estén impugnados y no estén debidamente garantizados.

Dicha inmovilización procederá hasta por el importe de los créditos y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe de la parte no garantizada. (Código Fiscal de la Federación (CFF) 156-Bis).

El SAT también informa que debe notificar al contribuyente sobre la inmovilización, a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que le informen del congelamiento de sus cuentas.

Por lo que te puedes preguntar: ¿Qué debo hacer si esto me sucede?

Para aclarar cualquier cuestión referente a dichas acciones, el SAT indica que el contribuyente puede dirigir un escrito o presentarse personalmente, previa cita concertada mediante la página de citas de la autoridad fiscal, ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana al domicilio fiscal del contribuyente.

Esto lo publicó el SAT en el documento Cuarta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente de Coparmex y Concamin. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Tienes la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son: 

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

 El SAT te notifica éste acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, ésta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.

¿Cuánto tarda en desbloquear mis cuentas nuevamente? Aproximadamente unos 10 días después del pago de la deuda.

Esperemos y nunca te veas en dicha situación… pero uno nunca sabe…

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