En México, en 1980, entró en vigor la aplicación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), regido por la Ley con el mismo nombre. Se trata de una herramienta clave para el gobierno en la gestión de ingresos y regulación de ciertos sectores. Se aplica adicional e independiente del ya establecido impuesto al valor agregado (IVA).
El IEPS se distingue por un enfoque específico sobre bienes y servicios considerados de lujo, riesgosos o con externalidades negativas. Es un impuesto especial e indirecto que se aplica a la importación y producción de productos y servicios que causan un perjuicio social.
Entre los artículos que se ven gravados bajo el IEPS se encuentra el alcohol y gasolinas.
Analizaremos más a fondo todo lo relacionado con este impuesto.
Hay una variedad de entidades y actividades sujetas a este gravamen. La ley del impuesto especial sobre producción y servicios define que, los contribuyentes sujetos a pagar el IEPS, son todas las personas físicas y personas morales que lleven a cabo las siguientes actividades:
- La enajenación de los bienes señalados en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sean en territorio nacional o importándolos.
- Presten servicios señalados en la Ley del IEPS.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava la enajenación e importación de los siguientes bienes:
- Bebidas alcohólicas y cerveza.
- Alcoholes, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
- Tabacos labrados.
- Gasolinas y diésel.
- Bebidas energizantes.
- Bebidas con azúcares añadidos.
- Combustibles fósiles.
- Alimentos con alto contenido calórico. (Densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos: botanas, productos de confitería, chocolate 76 y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, y helados, nieves y paletas de hielo).
Adicionalmente, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) tiene como objetivo gravar los servicios por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de:
- Bebidas alcohólicas y cervezas.
- Alcoholes y mieles.
- Tabacos labrados.
- Bebidas energizantes.
- Alimentos con alto contenido calórico.
También se gravan los servicios de juegos de apuestas y sorteos, y los de telecomunicaciones.
La base del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es el valor del bien que se enajena o importa o del valor del servicio que se presta. Por lo general, la base es la contraprestación, salvo en el caso de los cigarros, cuya base será el precio de venta al detallista (comerciante que vende al por menor). También puede constituir la base, en su caso, la cantidad de litros y la graduación alcohólica.
Para determinar el impuesto correspondiente se aplican las diferentes tasas o cuotas para cada bien o servicio, conforme a la siguiente tabla:
- Bien o Servicio Tasa/Cuota.
- Bebidas alcohólicas y cerveza, hasta 14° G.L.: 26.5%, más de 14° y hasta 20° G.L.: 30%, más de 20° G.L.: 53%.
- Alcoholes, alchol desnaturalizado y mieles 50%.
- Tabacos labrados.
- Cigarros: 160%.
- Puros y otros tabacos labrados: 160%.
- Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%.
- Cigarro enajenado o importado (0.75 gr de tabaco): $0.35.
- Gasolinas menor a 91 octanos: 5.86% y diésel: 6.24%.
- Alimentos con alto contenido calórico 8%.
- Juegos de apuestas y sorteos 30%.
- Telecomunicaciones 3%* (Datos a Diciembre de 2013)
La tasa es el resultado de:
Precio neto de venta – Precio productor – Costo de distribución y comercialización = Resultado / Precio neto de venta.
Servicios por comisión, mediación, agencia, representación, corredría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de: bebidas alcohólicas y cerveza, alcoholes y mieles, tabacos labrados, bebidas energizantes, plaguicidas, alimentos con alto contenido calórico.
El impuesto se causa a la misma tasa que corresponde a los bienes. La base es el monto de la contraprestación.
* (Datos a Diciembre de 2013)
Nota: Conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del IEPS, las cuotas de pago aplicables a tabacos labrados, gasolina automotriz, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año. Por lo que, estas cifras deberán consultarse anualmente a través de los Acuerdos que se publican en el Diario Oficial de la Federación.
Las personas físicas y morales deben hacer el pago del IEPS a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto. La excepción es en caso de importación de bienes, en esa situación, el pago se realiza conjuntamente con el impuesto general de importación.
Gracias a este impuesto, tenemos las variaciones en el precio de gasolinas, aunadas a la inflación y a los cambios generados por la oferta y la demanda de las estaciones de servicio.