Seguramente todos hemos escuchado sobre los envíos de dinero, o las remesas, como comúnmente se les denomina, las cuales a pesar de que son en general todo envío de dinero, regularmente se les relaciona con los envíos que vienen del extranjero.
Existe una larga lista de instituciones o entidades que bajo autorización de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) se dedican a prestar este tipo de servicios, entre los cuales se encuentran los Transmisores de dinero, que de acuerdo a LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO (Artículo 81-A Bis), solo pueden ser exclusivamente las S.A. y S.R.L. organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que entre otras actividades y a cambio del pago de una contraprestación o comisión, recibe en el territorio nacional recursos en moneda nacional o divisas, por cualquier vía o medio, para que los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en el que sean recibidos, al beneficiario designado; estos transmisores de dinero, a su vez pueden “auxiliarse” o recibir servicios de Agentes Relacionados, figura bajo la cual algunos contribuyentes, personas físicas, actúan como intermediarios para hacer llegar los recursos mencionados a los beneficiarios directos.
Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV):
Se denomina Transmisor de Dinero a la sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada organizada de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, que obtenga su Inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero y que realice de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, por cualquier vía, para que los transfiera al extranjero o a otro lugar del territorio nacional, en los términos a que se refiere el artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Para establecer un Transmisor de Dinero en México, se deberá constituir una persona moral organizada como Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), conforme a la legislación mercantil que, de manera habitual y a cambio de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe de forma directa en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, ya sea en sus oficinas, o través de un abono o transferencia a una cuenta bancaria o de cualquier otra forma, para que, de acuerdo con las instrucciones del Remitente en el Extranjero o de un Usuario Remitente, se transfieran al extranjero o a otro lugar dentro del territorio nacional, o sean conservados en sus respectivas oficinas o sucursales para que sean entregados al Usuario Beneficiario con excepción de las empresas que presten servicios para el traslado de valores.
La entrega o envío de derechos o recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser efectuada directamente por el Transmisor de Dinero en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia electrónica de fondos o por cualquier vía, o a través de un Agente Relacionado, de una Persona Jurídica Coadyuvante, de una entidad financiera o de otro Transmisor de Dinero, con los que haya establecido una relación contractual para efectuar a través de ellos transferencias electrónicas de fondos, en caso de contar con ésta.
Al efecto, únicamente las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada que cuenten con su registro vigente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) podrán realizar las operaciones señaladas en los párrafos anteriores.
En pocas palabras, el objetivo de un Transmisor de Dinero es la transmisión del valor de la moneda entre dos partes sin que los individuos tengan que interactuar de manera directa o personal. Algunos de estos tipos de negocios en la actualidad sirven como unión de la mayoría de los negocios que se realizan en Internet.
Ya sea que se trate de una persona moral o una persona física, en ambos casos se deberá contar con una relación contractual entre la persona física o moral y la entidad transmisora de dinero, ya que, cabe mencionar que con la actual fiscalización, se debe tener mucho cuidado, porque los recursos siempre serán transferidos o depositados en una cuenta bancaria, lo que significa que estará bajo la vigilancia constante de la autoridad hacendaría, por lo que es de suma importancia contar con toda la documentación que soporte el manejo de los recursos.
Los Centros Cambiarios y los Transmisores de Dinero están regulados por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Entre los artículos que se destacan están el 81-A, 81-A Bis, 81-B y 95-Bis.
¿Qué diferencia hay con una casa de cambio y/o centro cambario?
“La casa de cambio está establecida y registrada y los centros cambiarios no son una figura que esté tan supervisada o registrada ante la CNBV. Al no estar registrados no se puede atender una reclamación si ese fuera el caso”
Únicamente las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada que cuenten con un registro vigente como Transmisor de Dinero ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán realizar las operaciones señaladas en el párrafo anterior, las cuales se consideran como transmisión de fondos.