Los sujetos obligados deben remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto de la CNBV, diversos reportes de operaciones que realicen con sus clientes y usuarios.
Operación Relevante
¿Qué es?
Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
Consideraciones para los reportes
Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación
Las Entidades deberán remitir a la Secretaría, por conducto del Supervisor, dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última, un reporte por todas las Operaciones Relevantes que sus Clientes o Usuarios hayan realizado en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo. Tratándose del reporte que las Entidades deban remitir por Operaciones Relevantes realizadas a través de Cuentas Concentradoras, dichas Entidades contarán con el plazo señalado en la presente Disposición a partir de que el Sujeto Obligado ponga a su disposición el estado de cuenta correspondiente.
Las Entidades cuyos Clientes o Usuarios no hayan realizado Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda deberán remitir, en los términos y bajo el formato señalado en el párrafo anterior, un reporte en el que solo deberán llenar los campos relativos a la identificación de las propias Entidades, al tipo de reporte y al período del mismo, dejando vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato.
Operación Inusual
¿Qué es?
Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Entidad o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento. O bien, aquella operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con la Entidad de que se trate en la que, por cualquier causa, ésta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
Consideraciones para los reportes
Por cada Operación Inusual que detecte una Entidad, esta deberá remitir a la Secretaría, por conducto del Supervisor, el reporte correspondiente, dentro de un periodo que no exceda los sesenta días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por el empleado de la Entidad, lo que ocurra primero.
Al efecto, las Entidades deberán remitir los reportes, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal fin expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última. En el evento de que la Entidad de que se trate detecte una serie de Operaciones realizadas por el mismo Cliente o Usuario que guarden relación entre ellas como Operaciones Inusuales, que estén relacionadas con alguna o algunas Operaciones Inusuales, o que complementen a cualquiera de ellas, la Entidad describirá lo relativo a todas esas Operaciones en un solo reporte.
Para efectos de determinar aquellas Operaciones que sean Inusuales, las Entidades deberán considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:
- Las condiciones específicas de cada uno de sus Clientes, como son, entre otras, sus antecedentes, el grado de Riesgo en que lo haya clasificado la Entidad de que se trate, así como su ocupación, profesión, actividad, giro del negocio u objeto social correspondiente.
- Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realicen sus Clientes o, en su caso, sus Usuarios que tengan registrados y, tratándose de Clientes, la relación que guarden con los antecedentes y la actividad económica conocida de ellos.
- Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las Operaciones que realicen los Clientes o, en su caso, los Usuarios que tengan registrados.
- Las Operaciones vinculadas a un mismo contrato, así como aquellas llevadas a cabo por un mismo Usuario con moneda extranjera, cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados que, por cada Operación individual, sean iguales o superen el equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda de que se trate, siempre que las mismas no correspondan al perfil transaccional del Cliente o que, respecto de aquellas realizadas por Usuarios, se pueda inferir de su estructuración una posible intención de fraccionar las Operaciones para evitar ser detectadas por las Entidades para efectos de las Disposiciones.
- Los usos y prácticas crediticias, fiduciarias y mercantiles que priven en la plaza en que operen.
- Cuando los Clientes o Usuarios se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación correspondientes, señalados en los supuestos previstos al efecto en las Disposiciones o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos.
- Cuando los Clientes o Usuarios intenten sobornar, persuadir o intimidar al personal de las Entidades, con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u Operaciones Inusuales o se contravengan las Disposiciones, otras normas legales o las políticas, criterios, medidas y procedimientos de la Entidad en la materia.
- Cuando los Clientes o Usuarios pretendan evadir los parámetros con que cuentan las Entidades para reportar las Operaciones a que se refieren las presentes Disposiciones.
- Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios respecto de los cuales la Entidad de que se trate no cuente con una explicación, que den lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados en las Operaciones respectivas, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u Operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
- Cuando las Operaciones que los Clientes o Usuarios pretendan realizar involucren países o jurisdicciones:
a) Que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, o
b) Que, a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría pondrá a disposición de las Entidades a través de medios de consulta en la red mundial denominada Internet, la lista de los países y jurisdicciones que se ubiquen en los supuestos señalados en dicho párrafo - Cuando se presuma o existan dudas de que un Cliente o Usuario opera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, sin que lo haya declarado a la Entidad de que se trate, de acuerdo con lo señalado en las presentes Disposiciones.
- Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientes que hayan señalado dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social.
Cada Entidad deberá prever en el documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere la 54ª de las presentes Disposiciones, o bien, en algún otro documento o Manual elaborado por la propia Entidad, los mecanismos con base en los cuales deban examinarse los antecedentes y propósitos de aquellas Operaciones que, conforme a las presentes Disposiciones, deban ser presentadas al Comité para efectos de su dictaminación como Operaciones Inusuales. En todo caso, los resultados de dicho examen deberán constar por escrito y quedarán a disposición de la Secretaría y del Supervisor, por lo menos durante diez años contados a partir de la celebración de la reunión del Comité en que se hayan presentado tales resultados.
Para facilitar el proceso de identificación de Operaciones Inusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente a las Entidades y proporcionar guías, información y tipologías que permitan detectar Operaciones que deban reportarse conforme a las presentes Disposiciones.
Operación Interna Preocupante
¿Qué es?
Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control de la Entidad de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las presentes Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Entidades por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal
Consideraciones para los reportes
Por cada Operación Interna Preocupante que detecte una Entidad, esta deberá remitir a la Secretaría, por conducto del Supervisor, el reporte correspondiente, dentro de un periodo que no exceda los sesenta días naturales contados a partir de que dicha Entidad detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero. Al efecto, las Entidades deberán remitir los reportes, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última.
Las Entidades, para efectos de determinar aquellas Operaciones que sean Operaciones Internas Preocupantes, deberán considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:
- Cuando se detecte que algún accionista, socio, directivo, funcionario, empleado, apoderado o aquellos que ejerzan el Control de la Entidad, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de ella.
- Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad haya intervenido de manera reiterada en la realización de Operaciones que hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales.
- Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y
- Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad y las actividades que de hecho lleva a cabo.
Información obtenida de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5182183&fecha=17/03/2011