La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a través de la Secretaría de Hacienda, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los nuevos lineamientos que las entidades financieras deben de cumplir para la elaboración de sus informes de auditoría, los cuales tienen el fin de evaluar el cumplimiento de las medidas contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo emitidas por la autoridad.
De acuerdo con el despacho GMC360, el objetivo de estas nuevas reglas es establecer los requisitos mínimos que las entidades financieras deben de observar en la contratación de personas morales y auditores externos para la elaboración de dicho informe, así como establecer los procedimientos y requisitos que deben de cumplir los sujetos supervisados respecto a la elaboración de dicho documento.
“La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyo objeto es supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano facultada para emitir la normatividad que le permita el eficaz cumplimiento de sus atribuciones… Es necesario precisar las características con las que debe contar el auditor, el contenido del informe de auditoría y su envío a dicha Comisión, por lo que resulta necesario actualizar los lineamientos”, menciona el documento publicado en el DOF.
Según las nuevas reglas, dentro de los nuevos requisitos se solicitará que el auditor externo que realice el informe cuente con estudios de licenciatura y tenga experiencia de al menos tres años en labores de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Asimismo, la autoridad solicita que el auditor no se encuentre en las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o con otras actividades ilegales.
La firma GMC360 enfatizó que estas reglas aplican tanto para bancos, Sofomes, Sofipos, aquellas que operan al amparo de la Ley del mercado de valores, casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito e instituciones de tecnología financiera.
En este contexto, las entidades sujetas a la normatividad, deberán de tener la responsabilidad de recabar información del auditor como copia o título de la cédula profesional del mismo, documento que acredite su experiencia profesional, copia del certificado en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y carta bajo protesta de decir la verdad de que cumple con todos los requisitos exigidos por la autoridad.
“El Informe de auditoría que los sujetos supervisados presenten a la Comisión (CNBV) deberá ser elaborado atendiendo a una metodología que sirva al auditor para conocer al sujeto supervisado de que se trate”, explicó la firma GMC360.
Dentro de la normativa exigida, se resalta que el informe de auditoría deberá de contener información respecto al cumplimiento de las reglas en materia de prevención lavado de dinero, como, por ejemplo, que la entidad financiera cuente con un manual de cumplimiento con los criterios, medidas y procedimientos internos para la debida identificación del cliente.
Asimismo, el informe de auditoría debe de documentar que la entidad realiza una correcta identificación del cliente de acuerdo con su perfil de riesgo, así como verificar que la institución financiera cuenta con una metodología de un enfoque basado en el riesgo.
Los lineamientos emitidos por la autoridad entraron en vigor un día después de su publicación en el DOF y, además, abrogan las reglas anteriores que se publicaron en enero del 2017.
Requisitos que deberá de tener un auditor:
Licenciatura y experiencia de tres años y sin nivel de estudio experiencia por cinco años.
No formar parte de la estructura accionaria de la institución auditada.
No encontrarse en las listas oficiales de personas bloqueadas.
No tener litigio pendiente con el sujeto supervisado