Una Sofom por sus siglas Sociedad Financiera de Objeto Múltiple son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y cuyo objetivo social principal es la realización de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
Una Sofom no puede recibir recursos del público y no requiere de la autorización de la SHCP para constituirse, pero sí obtener la opinión favorable de esta Comisión Nacional y de sus estatutos sociales para poder acudir ante Fedatario Público a llevar a cabo su acta constitutiva.
Dichas entidades pueden encontrarse Reguladas (ER) o No reguladas (ENR).
Sofomes “Reguladas”
Con la Reforma Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se incorporaron aquellas sociedades financieras que tienen vínculos patrimoniales con sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en adición a aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito. Además se agregan a este régimen de entidades reguladas, las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores.
También son Sofomes reguladas las que, a pesar de no situarse en alguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, voluntariamente lo deseen y obtengan la aprobación de la CNBV, en los términos establecidos en el art. 87-C Bis 1 de la LGOAAC.
Pasos a seguir para constituir una SOFOM, E.R.
La sociedad que se constituya, será SOFOM, E.R. si se encuentra vinculada patrimonialmente con una institución de crédito. Existirá vinculación en los siguientes supuestos:
- Si la SOFOM va a integrarse a un grupo financiero, del que forme parte una institución de crédito, o;
- Si la SOFOM va a ser controlada por una institución de crédito. Existirá control de la institución de crédito, cuando se pretenda que ésta:
- Tenga el 20% o más de las acciones de la SOFOM.
- Tenga el control de la asamblea general de accionistas de la SOFOM.
- Está en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de la SOFOM.
- Controle a la SOFOM por cualquier otro medio.
- Si la SOFOM y la institución de crédito van a tener accionistas comunes. Entendiéndose en común a la persona o grupo de personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control de la sociedad y de la institución, en términos del punto anterior.
Solo que se pretenda constituir una SOFOM, E.R., adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior:
- Se deberá agregar la expresión “entidad regulada” o las siglas E.R. a la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple”.
- En el supuesto 1, se deberá obtener autorización de la SHCP, para incorporar la SOFOM E.R. al grupo financiero, modificar los estatutos sociales de la sociedad controladora y del convenio de responsabilidades del grupo, en los términos de los artículos 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. 6
- En el supuesto 2, se deberá obtener autorización de la SHCP para que la institución de crédito realice la inversión en los términos del artículo 89 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Sofomes “No Reguladas”
Son aquellas que no se ubican en los supuestos señalados para identificar a las Sofomes “reguladas”. Dichas Sofomes están sujetas de la inspección y vigilancia de la CNBV, pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las disposiciones preventivas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (Art. 95-Bis de la LGOAAC).
Las Sofomes “No reguladas” deben proporcionar la información o documentación que les requieran en el ámbito de su competencia la SHCP, el Banco de México, la Condusef y la CNBV, y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades señalen, o cuando la presenten de manera incorrecta.
Pasos a seguir para constituir una SOFOM, E.N.R.
Para constituir una SOFOM, con los beneficios procesales, de los que actualmente gozan las arrendadoras financieras, empresas de factoraje y sofoles, solo se requiere:
- Constituir una sociedad anónima, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Contemplar en los estatutos sociales expresamente como objeto social principal, la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, y/o arrendamiento financiero, y/o factoraje financiero.
- Agregar a su denominación “sociedad financiera de objeto múltiple”, “entidad no regulada”, o SOFOM, E.N.R.
Para tener los beneficios fiscales adicionalmente se requiere:
- Que las cuentas y documentos por cobrar derivados de las operaciones de crédito, y/o arrendamiento financiero, y/o factoraje financiero que realice la SOFOM, represente al menos el 70% de sus ingresos totales. Para obtener este porcentaje no deberán considerar los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de la propia sociedad, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros, o bien;
- Obtener del SAT una resolución particular que establezca un porcentaje menor al señalado para los tres primeros ejercicios, por tratarse de sociedades de nueva creación. Para estos efectos la SOFOM deberá presentar al SAT un programa cumplimiento.
En la siguiente liga se encuentra explicada de manera más amplia la “Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito”