¿Sofom o Sofipo?
En el sector financiero nacional, además de la banca comercial y de desarrollo, tenemos otro tipo de entidades que tienen como mercado a aquellas personas y empresas que no son “sujetos de crédito” según los bancos, no cumplen con los requisitos necesarios para otorgar un crédito, manejar su ahorro u otorgar otros servicios financieros; y que son una gran mayoría.
Dentro de este tipo de entidades, nos encontramos con Cooperativas, cajas de ahorro, Sofomes, Sofipos, Sociedades de inversión y otras más. En este artículo hablaremos de Sofomes y Sofipos.
Una Sofom es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple que, a través de la obtención de recursos mediante el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda, otorga crédito al público de diversos sectores y realiza operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero.
La Sofomes reguladas por la CNBV se diferencian por contar con la abreviatura «E.R.» de Entidad Regulada y se caracterizan por mantener vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros de los que formen parte dichas instituciones de crédito.
Las Sofomes no reguladas son aquellas en cuyo capital no participan Instituciones de crédito o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros de los que formen parte dichas instituciones de crédito y en su nombre deben agregar la abreviatura «E.N.R.» de Entidad No Regulada. Aunque actualmente también están reguladas por la CNBV, pero no con el mismo tratamiento de las E.R. y los bancos.
Las Sofipos son Sociedades Financieras Populares y se trata de entidades de Microfinanzas, constituidas como Sociedades Anónimas de Capital Variable, que operan también mediante la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Las Sofipos, al igual que las Sociedades Financieras Comunitarias (SOFINCO), los Organismos de Integración Financiera Rural (OIFR) y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) están capacitadas para prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, es decir, pueden captar ahorro de sus clientes, y pueden otorgar créditos con el capital de sus ahorradores, así como de inversores privados, recursos propios o líneas de fondeo gubernamentales. Se podría decir que son “mini bancos” con una gran variedad de servicios para aquellos “no sujetos de crédito”.
Actualmente, debido a las modificaciones y requisitos impuestos a dichas entidades, muchas Sofomes dejaron de serlo, y se han convertido en empresas S.A. de C.V., que no son reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sino por la Profeco, que debe trabajar en los lineamientos necesarios para poder supervisarlas en cuanto al otorgamiento de crédito.
Ambos tipos de entidad son supervisados y regulados por la CNBV en cuanto a su operación, quien ha impuesto lineamientos y requerimientos para cumplir con los requerimientos para la Prevención de Lavado de dinero, la autorización de sus operaciones, entre otros.
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