UIF: Mejores prácticas aplicables a Sofomes no reguladas.

Como parte de sus facultades, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el pasado mes de junio, el documento “Mejores Prácticas Aplicables a los Reportes de Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes remitidos por las SOFOM E.N.R.” (Mejores Prácticas), con fundamento en la 47ª de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito con relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, con la finalidad de plasmar los elementos que han sido identificados como medio para mejorar la calidad en la elaboración de los Reportes de Operaciones Inusuales, Reportes de Operaciones Internas Preocupantes, así como los Reportes de Operaciones Inusuales clasificados como “Reportes de 24 horas”, remitidos por las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (SOFOM E.N.R.) a la UIF, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

La UIF retoma las evaluaciones y resultados obtenidos en la 1ª y 2ª Evaluación Nacional de Riesgos, así como el Informe de Evaluación Mutua presentado por el GAFI en 2018, en los que se llevó a cabo un diagnóstico de los reportes remitidos por los Sujetos Obligados, destacándose lo siguiente:

La mayoría de los reportes no señalan operativas posiblemente relacionadas con LD/FT, así como los indicadores implícitos en la probable comisión de estos u otros delitos.

En los reportes se registran textos idénticos tratándose de diferentes sujetos reportados, sin que se brinde información que permita identificar si el Cliente cuenta con un perfil transaccional, o en caso de tratarse de un Usuario que se especifique la relación con el sujeto reportado en el campo correspondiente.

En un gran número de reportes no se identifica claramente la razón de la inusualidad o por qué se considera preocupante.

Algunos reportes no muestran congruencia entre las operaciones descritas y la alerta o razón de envío mencionada por las SOFOM E.N.R.

Los reportes no incluyen expresamente el resultado del análisis integral, ni los elementos concluyentes que determinan la inusualidad.

Con base en los aspectos antes señalados, se implementó el proyecto de Mejores Prácticas para las SOFOM E.N.R., dado a conocer esta semana por las autoridades a través del Portal SITI PLD/FT, que busca mejorar significativamente la calidad de los reportes que recibe la UIF, y servirán de base para la supervisión de la CNBV. A continuación, algunos de los puntos señalados como mejores prácticas:

Replantear el contenido de los campos “Descripción de la Operación” (DO) y “Razón de la Inusualidad” (RI) del Layout, concentrándose en los elementos de análisis y razonamiento de la inusualidad del reporte.
Mencionar los elementos o criterios por los que la alerta pasó a la siguiente fase de análisis, describiendo de manera clara y concisa la operación.

Los Reportes de Operaciones Inusuales (ROI) o Reportes de Operaciones Internas Preocupantes (ROIP) que sean enviados a la autoridad, deberán iniciar la redacción del campo DO (campo 35 del Layout), señalando la prioridad de acuerdo con lo siguiente: Prioridad alta; sin prioridad; excepción al reporte inusual de operativa (eopearativa); Tentativa de Operación (Tentativa); y Reporte de 24 horas.

Tratándose de Usuarios y empleados, las SOFOM E.N.R. podrán incluir únicamente la información con la que cuenten, en términos de lo establecido en las Disposiciones de Carácter General.

Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se dio a conocer el documento (7 de junio de 2021), los Oficiales de Cumplimiento deberán presentar a su Comité de Comunicación y Control para su aprobación y adopción, las mejores prácticas descritas en el mismo. En caso de no contar con un Comité, quién se encargará de dar la aprobación y adopción correspondiente, será el Oficial de Cumplimiento.

Adicionalmente, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el Comité de Comunicación y Control apruebe la adopción de las mejores prácticas, la SOFOM E.N.R. deberá notificarlo por escrito a la CNBV, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A, firmado por el representante o apoderado legal y presentado a través del correo de prevencion.lavado@cnbv.gob.mx, indicando en el “Asunto” del correo: Adopción de Mejores Prácticas.

Para la implementación del contenido de las mejores prácticas en los procesos de análisis y reportes de operaciones, las SOFOM E.N.R. contarán con un plazo de 60 días naturales, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la sesión en que su Comité de Comunicación y Control o el Oficial de Cumplimiento adopte el documento de Mejores Prácticas.

Te apoyamos para cumplir con las mejores prácticas publicadas con Yunius; se debe adicionar información de nuestros clientes en la columna «Descripción» (35) y «Razón» (36) de los reportes ROI y ROIP… te decimos como.

Se habilitarán tres días de sesiones para que conozcan como se debe capturar y editar estos campos para su retroalimentación desde YUNIUS.

Lunes, 9 de agosto · 12:00 – 1:00pm
Información para unirse a Google Meet
Enlace a la videollamada: https://meet.google.com/baa-zoax-ukn

Martes, 10 de agosto · 12:00 – 1:00pm
Información para unirse a Google Meet
Enlace a la videollamada: https://meet.google.com/pzy-uipz-gyw

Miércoles, 11 de agosto · 12:00 – 1:00pm
Información para unirse a Google Meet
Enlace a la videollamada: https://meet.google.com/mms-spjm-dxg

Esperamos su participación.

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