De nuevo, la discusión sobre la cobranza delegada

La «cobranza delegada» generalmente se refiere a un mecanismo mediante el cual, las instituciones financieras como bancos, Sofomes o Sofipos, realizan el cobro de créditos o deudas directamente desde el salario de un trabajador, antes de que este reciba su sueldo.

Este sistema suele utilizarse para garantizar el pago puntual de préstamos personales o créditos, y requiere la autorización explícita del empleado, y en algunos casos la colaboración del empleador.

La polémica reforma sobre el cobro de créditos de nómina, mejor conocida como “Crédito de Nómina con Cobranza Delegada”, propuesta que ya fue avalada por la Cámara Baja (Diputados) quedó en pausa, pues fue cancelada la sesión para su discusión en la Cámara Alta.

Se trata de una iniciativa que permitirá a los bancos realizar cobros directos a los colaboradores en una empresa que adquirieron préstamos pendientes, misma que tuvo un avance en 2023, luego de que fue avalada por la Cámara de Diputados.

Desde el Senado se informó que la propuesta para embargar salarios desde la nómina de los empleados, mejor conocida como reforma de Cobranza Delegada quedó sin efecto, ya que las comisiones que se reunirían para discutir dicha reforma, la cual está encabezada por organizaciones de Hacienda y Estudios Legislativos aplazaron el encuentro hasta nuevo aviso.

Será necesario recordar que para que sea autorizada, deberán contemplar cambios en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la cual será analizada.

Según la medida, los patrones podrían descontar del salario directo y de las prestaciones laborales los pagos correspondientes a créditos adquiridos por los empleados. Es decir, en caso de dar luz verde a la reforma, las instituciones bancarias podrán hacer el descuento del adeudo referente e incluso afectar sus prestaciones como aguinaldo, utilidades, entre otros.

De ese modo, los legisladores calificaron la propuesta como “un abuso” y exigieron su rechazo y aplazaron el acuerdo.

Por ejemplo, si un empleado obtiene un préstamo bajo esta modalidad, el pago del mismo se realizará de forma automática desde su nómina, sin necesidad de que el trabajador haga el depósito por su cuenta.

Incluso, diversos senadores expresaron su preocupación sobre la iniciativa, ya que permitiría retener hasta el 40 % del salario de los trabajadores para saldar préstamos de nómina y evitar que estos sean considerados cartera vencida.

En contraste, algunos diputados declararon que la iniciativa incrementa la transparencia, protección, seguridad jurídica y fomento a la competencia, e impulsa la inclusión de la población de menores recursos al sistema financiero.

Afirmaron que el dictamen incluye y regula el Crédito de Nómina con Cobranza Delegada como una actividad auxiliar del crédito en la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, considerando su estructura y funcionamiento actual para que un tercero que tenga el carácter de empleado realice el entero de los pagos con cargo en las fuentes del salario devengado que derive de las relaciones de trabajo, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines y los honorarios devengados asimilados a salarios.

Algo que no hay que perder de vista, es que nadie obliga al trabajador a adquirir un crédito, si quiere lo hace, si no, pues no lo hace y no pasa nada, pero al hacerlo, adquiere el compromiso de liquidarlo en su totalidad con las condiciones tambien acordadas desde el inicio, como debe de ser.

Al aceptar el descuento en su pago de nómina, acepta dichos descuento desde un inicio y está conciente desde que firma. No hay que sobre protegerlo… son obligaciones adquiridas por él mismo, no hay que satanizar a las financieras y/o empleadores que únicamente cumplen con aplicar los cobros acordados por ambas partes.

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