El SAT sancionará por no habilitar el buzón tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) multará hasta con $11, 540.00 a los contribuyentes que no habiliten el Buzón Tributario, teniendo como fecha límite el pasado 1 de enero de 2025.

El Buzón Tributario es un canal electrónico y oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes.

En este es posible realizar trámites, enviar documentación, atender requerimientos y recibir notificaciones.

Además, a través de este, se informa sobre la actualización y nuevas disposiciones fiscales, así como recibir consultas relacionadas con situaciones reales y concretas.

Las asociaciones, cámaras u organizaciones que agrupan a contribuyentes pueden usar este servicio para abordar cuestiones específicas de aduanas y comercio exterior que afecten a sus miembros.

Su habilitación y mantenimiento con datos actualizados son obligatorios; y la medida aplica para Personas Morales y Personas Físicas.

En un inicio, la sanción por no habilitar, registrar o actualizar los medios de contacto estaba prevista para aplicarse desde el 1 de enero de 2024.

Mas la autoridad fiscal informó una prórroga para dar tiempo y facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes.

Esto, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus anexos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023.

La prórroga concluyó el 1 de enero de 2025.

Ahora, quienes incumplan serán sujetos a sanciones económicas que oscilan entre $3,850.00 y $11,540.00, según lo estipulado en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Estas multas se aplicarán en los siguientes casos:

  • No habilitar el Buzón Tributario.
  • No registrar medios de contacto válidos.
  • No actualizar los medios de contacto registrados.

Además de la multa, para la autoridad tributaria no habilitar el Buzón Tributario implica cuestiones legales, porque se entenderá que el contribuyente se opone a recibir notificaciones.

El SAT podrá enviar resoluciones o actos administrativos mediante otros canales, como los estrados electrónicos, según lo estipulado en los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación.

Contribuyentes obligados a habilitar el Buzón Tributario:

  • Contribuyentes con ingresos menores a $400,000.00 pesos anuales por concepto de sueldos y salarios o asimilados.
  • Personas físicas con situación fiscal sin actividad económica, sin obligaciones fiscales o en estado de suspensión.
  • Personas morales con registro suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?

Ingresar a sat.gob.mx.

Seleccionar la opción Buzón Tributario e iniciar sesión con RFC y contraseña o e.firma vigente.

Ir a la sección Configuración y completar el formulario de medios de contacto. Ahí, registrar correo electrónico y número de celular.

Confirmar los medios de contacto dentro de las 72 horas posteriores:

Para el correo electrónico, dar clic en el enlace enviado por el SAT.

Para el número celular, introducir el código SMS que se enviará en la sección de Configuración.

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